I - Disposiciones Generales
Reglamento de Sede Social_marzo 2026.pdf
Artículo 1.- El Salón de Eventos, situado en la Sede Social de la Cooperativa Sagrados Corazones Ltda., ubicado en la calle Overava N° 358 c/ Avda. Santísima Trinidad de la Ciudad de Asunción, está destinado al uso por parte de socios y no socios de la Cooperativa, para la realización de eventos particulares, así como para la realización de actividades de la Institución.
Artículo 2.- Las Instituciones sin fines de lucro y demás instituciones con que la Cooperativa tiene convenio, podrán solicitar la utilización del salón, solicitando por nota vía Secretaría General, previa aprobación del Consejo de Administración, quienes tomarán en cuenta las actividades planificadas primeramente, dando prioridad a los socios de la Cooperativa ante la concurrencia en la reserva de lugar en día y hora.
Artículo 3.- Todos los socios tienen igual derecho a acceder al alquiler del salón en las condiciones que se detallan a continuación:
a) Estar al día con sus obligaciones societarias y económicas con la Cooperativa al momento de realizar la reserva y en la cancelación del arrendamiento. En caso de no estar al día, el socio abonará el monto de Gs. 2.800.000 por el alquiler del salón.
b) Haber efectuado la reserva en las condiciones estipuladas en el apartado Nº II.
c) Confirmar la reserva, en forma personal en cualquiera de las Sucursales u Oficina Central, dentro de los dos (2) días hábiles anteriores al evento y efectivizando el pago total correspondiente.
d) Ningún evento se considerará reservado sin el pago previo del 50% del valor fijado para el alquiler, la garantía y la firma del contrato temporal de uso del Salón o Quincho.
Artículo 4.- En caso de concurrencia de socios o no socios en la misma fecha de reserva del lugar, la Cooperativa dará prioridad, al que lo reserve primero, conforme al horario, y que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo anterior.
Artículo 5.- En el Salón de Eventos se podrán realizar fiestas familiares, matrimonios, bautizos, cumpleaños, fiestas infantiles, de estudio, reuniones empresariales, culturales y cualquier otro acto de carácter netamente social y familiar.
El Salón de Eventos no podrá ser utilizado, en ningún caso, para la realización de eventos de carácter político, religioso, fúnebres o eventos que a criterio del Consejo de Administración perjudiquen la imagen de la Cooperativa Sagrados Corazones Ltda.
Artículo 6.- En ningún caso se podrá subarrendar el salón.
II – De las Reservas
Artículo 7.- El socio o no socio podrá informarse acerca del calendario de días y horarios disponibles para uso de las instalaciones directamente en las oficinas o comunicándose mediante las líneas telefónicas de la Cooperativa Sagrados Corazones Ltda.
Artículo 8.- Las reservas podrán ser realizadas los 365 días del año, con un periodo máximo de 90 días de antelación a la fecha del evento.
Antes de los 30 días previos al evento, el arrendatario podrá cancelar la reserva, debiendo la Cooperativa devolver el monto abonado en concepto de reserva y la garantía.
Dicho plazo será considerado como fecha tope si el arrendatario deseare cambiar la fecha del evento, la cual será puesta a consideración de la Cooperativa según disponibilidad del salón
En caso de que el arrendatario comunique la suspensión de su evento con menos de 30 días de antelación, la Cooperativa solo devolverá el monto abonado como garantía; perdiendo lo abonado como seña.
Artículo 9.- Al momento de la firma del contrato de alquiler, el arrendatario deberá abonar el 50% del costo del alquiler en concepto de seña; así como la totalidad de la garantía.
El saldo por el alquiler del salón deberá ser cancelado con una antelación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas a la fecha del evento; de lo contrario, la reserva quedará automáticamente sin efecto, quedando el importe entregado en carácter de seña a favor de la Cooperativa, la cual podrá disponer libremente del salón.
Dentro de ese mismo plazo, el arrendatario también deberá acreditar ante la Cooperativa el pago del canon correspondiente ante Autores Paraguayos Asociados (APA), mediante la presentación de una copia de la constancia de dicho pago. La omisión de esta acreditación podrá ser causal de suspensión del uso del salón, sin derecho a reembolso de suma alguna.
Artículo 10.- Garantía. Conjuntamente con el pago de la seña, el arrendatario deberá abonar la garantía por el uso del salón y/o quincho y el resguardo de los bienes.
En casos que las instalaciones de la Sede Social sufriesen daños o perjuicios, y el importe fijado como garantía no cubriera los daños ocasionados, la Cooperativa informará al arrendatario, y éste deberá proceder inmediatamente al pago de la diferencia.
En caso de no haber daños al local, se devolverá el importe abonado como garantía.
III – De los Servicios y Turnos
Artículo 11.- La Cooperativa dispone de un servicio de conserjería a los efectos que los interesados puedan visitar las instalaciones en forma previa a su reserva, en horarios previamente coordinados. De igual manera deberán ser coordinadas y agendadas las visitas una vez arrendado el salón.
Artículo 12.- El horario de alquiler para los distintos tipos de eventos se regirá según se establece en el apartado VI de este reglamento.
Artículo 13.- El uso de los acondicionadores de aire del salón, será a partir del horario de inicio del evento hasta el fin del mismo. No podrán ser encendidos para limpieza o decoración del local.
IV - Obligaciones de los arrendatarios y Prohibiciones
Artículo 14.- Al momento de la reserva, el solicitante deberá manifestar la cantidad de personas convocadas a la fiesta o evento, a los efectos que la Cooperativa tome conocimiento del mismo, el cual deberá coincidir con la capacidad del salón o quincho.
Artículo 15.- El arrendatario será responsable de:
Los daños que pudieran causarse durante su evento. El costo de las reparaciones o sustituciones correspondientes se pagará con el depósito entregado en garantía. Si este fuera insuficiente, el arrendatario se obliga a pagar la diferencia que resulte. De no hacerlo, podrá suspenderse el derecho de uso de estas instalaciones hasta que no pague el costo de la reparación o sustitución correspondiente, independientemente del inicio de acciones legales.
Si se contratara personal para las fiestas (cocineros, cantineros, animadores, músicos, meseros etc.) serán responsables por la conducta de éstos, así como el pago de los haberes correspondientes y todas las cargas sociales legales e impuestos correspondientes.
Será responsable por los desperfectos o errores de sistemas de sonido, iluminación, y/o cualquier otro equipo que esté utilizando para la realización de su actividad.
Actos de vandalismos.
Incendios.
Denuncias por ruidos molestos ocasionados por el desarrollo del evento y cualquier sanción y/o multa que ocasionara dicha situación, dispuesta por las autoridades municipales y/o policiales.
Accidentes ocurridos durante el evento, siendo responsable por estos, eximiendo a la Cooperativa de cualquier reclamo.
V - De las Tarifas
Artículo 16.- Los precios podrán ser consultados en las oficinas de la Cooperativa, los cuales se encuentran fijados en los contratos de alquiler, estableciendo la vigencia de los mismos.
VI - De los Horarios
VII - Asuntos varios
Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Gerencia EduCom y/o por el Consejo de Administración, siendo este último la única instancia para poder aplicar sanciones o multas a los usuarios que lo infrinjan. Es importante destacar que el arrendatario es el responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento en atención a las normas de convivencia que en la Cooperativa deben imperar.
VIII - Uso del Quincho
Aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa Sagrados Corazones Ltda., en fecha 27 de febrero de 2.026 conforme consta en Acta de Sesión Ordinaria N° 2.711/2026.

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