Reglamento de Ahorro


a. Ser socio de la Cooperativa

b. Ser persona legalmente capaz para firmar convenios y contratos.

c. Cedula de identidad vigente

d. Factura de servicios publico pudiendo ser ANDE O ESSAP

e. Firmar el contrato respectivo y suscribir el registro de firmas.

f. Realizar el depósito del monto mínimo inicial requerida según el tipo de producto de ahorro.

g. Cumplir las formalidades que determine la Ley respecto a la normativa para prevenir el lavado de dinero.


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Son aquellas en las que su titular o su representante legal (para el caso de personas jurídicas), a cuya orden figure la cuenta, pueden efectuar depósitos y extracciones tantas veces quiera

Son aquellas en las que su titular o su representante legal, a cuya orden figure la cuenta, se obliga a cumplir fielmente lo establecido en el acuerdo respectivo del depósito.









Ofrece a los socios/as la posibilidad de ahorrar de acuerdo al monto que precise utilizar en un determinado tiempo. Este tipo de Ahorro esta direccionado para motivos especiales como ser: estudios, primarios, secundarios y/o universitarios, compra de casa, compra de vehículo, viajes,  bodas, fiestas de 15 años, o alguna necesidad de mediano o largo plazo.